Artículo 79 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona no se ponen de acuerdo sobre un asunto, pueden elegir el procedimiento para resolverlo, pero ese proceso no puede durar más de 60 días. La Procuraduría tiene la obligación de asegurarse de que todo se haga con respeto y sin demoras innecesarias. Esto quiere decir que nadie te puede hacer esperar de más o tratarte mal durante el tiempo que dure el arreglo.
Texto oficial
Artículo 79.- Cualesquiera que sea el procedimiento elegido por las partes, éste no podrá exceder de sesenta días y la Procuraduría cuidará que en todo momento las condiciones en que se desarrolle sean de pleno respeto y sin dilaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.