Artículo 78 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede actuar como juez neutral si los vecinos o dueños de un departamento (condóminos) se lo piden, pero solo después de intentar llegar a un acuerdo y no lograrlo. Tiene dos formas de resolver: la primera es como "amigable composición", donde el árbitro busca una solución justa sin aferrarse tanto a la ley; la segunda es "estricto derecho", donde se aplica la ley al pie de la letra. Si las partes no eligen ninguna, por defecto se usa la amigable composición. En pocas palabras, es un último recurso para resolver pleitos de condominio sin ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 78.- La Procuraduría a petición de los condóminos o poseedores en conflicto y luego de haber substanciado el procedimiento conciliatorio sin que medie arreglo, podrá fungir como árbitro en cualesquiera de sus dos opciones: amigable composición o estricto derecho. En caso de no optar por alguno de ellos se iniciara el procedimiento en amigable composición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.