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Artículo 77 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Procuraduría (una autoridad de protección al consumidor) llega a un acuerdo con las partes involucradas en un conflicto y lo aprueba, ya no se puede impugnar o echar para atrás por ningún medio legal. Es decir, no puedes presentar ninguna queja o apelación para tratar de cambiar esa decisión o acuerdo. Una vez que la autoridad lo firma, es definitivo y ya no hay marcha atrás. Esto aplica para la sección que habla sobre el proceso de arbitraje, donde un tercero ayuda a resolver disputas.

Texto oficial

Artículo 77.- Los acuerdos celebrados y aprobados por la Procuraduría no admitirán recurso alguno. SECCIÓN SEGUNDA Del Procedimiento Arbitral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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