Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos entre vecinos de un condominio deben ser revisados por la Procuraduría (la autoridad encargada de vivienda en la CDMX) y solo los aprobará si no violan ninguna ley. Aunque nadie se queje, la Procuraduría puede dar el visto bueno a los convenios que le presenten los dueños, inquilinos, comités de vigilancia o administradores, siempre y cuando estén de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio. Para que eso pase, primero las personas tienen que firmar el documento frente a un servidor público para confirmar que es su firma (eso es la ratificación).

Texto oficial

Artículo 76.- Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría cuando no vayan en contra de la ley. Aún cuando no medie reclamación, la Procuraduría estará facultada para aprobar los convenios propuestos por condóminos, poseedores, comités de vigilancia o administradores, en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México, previa ratificación de firmas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.