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Artículo 75 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador puede parar la junta si él lo cree necesario, o si las dos personas involucradas se lo piden, pero solo puede hacer esto dos veces como máximo. Si la junta se detiene, el conciliador debe fijar una nueva fecha y hora para continuarla, y eso tiene que ser dentro de los siguientes 15 días hábiles (que son los días que no son sábado, domingo ni festivos). Después de cada junta, se tiene que hacer un acta, que es un documento escrito donde se anota todo lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 75.- El conciliador podrá suspender la audiencia cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días hábiles siguientes. De toda audiencia se levantará el acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.