Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona que presentó una queja y no vas a la cita de conciliación, tienes tres días hábiles (días laborales sin contar sábados, domingos ni festivos) para llevar un comprobante que justifique por qué no asististe. Si no llevas ese comprobante a tiempo, tu queja se da por terminada y ya no podrás presentar otra en la Procuraduría por los mismos motivos. En resumen, si faltas sin excusa válida, pierdes la oportunidad de resolverlo por esa vía.

Texto oficial

Artículo 74.- En caso de que el quejoso, no acuda a la audiencia de conciliación y no se presente dentro de los siguientes tres días hábiles justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por concluido y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismos hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.