Artículo 74 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona que presentó una queja y no vas a la cita de conciliación, tienes tres días hábiles (días laborales sin contar sábados, domingos ni festivos) para llevar un comprobante que justifique por qué no asististe. Si no llevas ese comprobante a tiempo, tu queja se da por terminada y ya no podrás presentar otra en la Procuraduría por los mismos motivos. En resumen, si faltas sin excusa válida, pierdes la oportunidad de resolverlo por esa vía.
Texto oficial
Artículo 74.- En caso de que el quejoso, no acuda a la audiencia de conciliación y no se presente dentro de los siguientes tres días hábiles justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por concluido y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismos hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.