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Artículo 73 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vecino o dueño de un departamento al que citaron no va a la junta y no da una excusa válida en los siguientes 3 días, lo van a multar o sancionar. Además, lo volverán a citar a otra junta dentro de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos). Si vuelve a faltar sin justificación, le aplicarán otra sanción, que puede ser más fuerte.

Texto oficial

Artículo 73.- En caso de que el requerido condominal no se presente a la audiencia y no justifique su inasistencia en un término de tres días, se le impondrá una medida de apremio, y se citará a una segunda audiencia en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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