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Artículo 72 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador debe hacer un escrito donde resuma lo que dijo la persona que se quejó, anotando en qué están de acuerdo y en qué no. Ese escrito se lo entrega a los involucrados y los invita a ponerse de acuerdo. Sin decir quién tiene la razón, les ofrece una o varias formas de resolver el problema. En pocas palabras, es como un mediador que propone soluciones sin tomar partido.

Texto oficial

Artículo 72.- El conciliador elaborará un informe que contendrá un resumen de la queja, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, mismo que será presentado a las partes y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.