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Artículo 71 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) puede pedirles en cualquier momento que le enseñen documentos o pruebas que considere importantes para llegar a un acuerdo o para hacer su trabajo como representante de la Procuraduría. Ustedes, como partes involucradas, también pueden presentar las pruebas que quieran para demostrar que su queja o su defensa son ciertas.

Texto oficial

Artículo 71.- El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría, le confiere la ley. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarios para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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