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Artículo 70 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que puedes hacer un trato (una conciliación) por teléfono, internet o algún otro medio parecido. Si haces eso, tienes que confirmar por escrito los acuerdos a los que llegaste ante la Procuraduría (la oficina del gobierno que ayuda a resolver conflictos). O sea, no basta con hablar o chatear: necesitas mandar un documento firmado para que el compromiso sea válido. Así se aseguran de que ambas partes cumplan lo pactado.

Texto oficial

Artículo 70.- La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio electrónico, en cuyo caso será necesario que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos ante la Procuraduría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.