Artículo 89 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia del gobierno que vigila los condominios) va a crear cursos y certificados para que los administradores de edificios sepan bien cómo hacer su trabajo. También va a checar que esos administradores hagan bien su labor, la cual les fue encargada por los dueños de los departamentos (los condóminos). Si no cumplen con lo que dice esta ley, el reglamento y otras reglas aplicables en la Ciudad de México, la Procuraduría puede sancionarlos o aplicar medidas para obligarlos a obedecer.
Texto oficial
Artículo 89.- La Procuraduría implementará planes, programas de capacitación y certificación para los administradores profesionales. Por tal motivo la Procuraduría vigilará y sancionará su encargo delegado por los condóminos, para el cumplimiento del presente ordenamiento, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México, su Reglamento y las demás disposiciones relativas y aplicables. TITULO QUINTO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS DE APREMIO
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