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Artículo 90 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Social puede usar estas herramientas para hacer cumplir su trabajo: primero, puede multarte hasta con el equivalente a 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que cambia cada año), y si vuelves a desobedecer, la multa se duplica o te pueden cobrar una nueva multa por cada día que pases sin cumplir. Segundo, puede pedir ayuda a la policía si es necesario. Tercero, puede ordenar tu arresto por máximo 36 horas, pero si pagas una multa igual a la de la primera opción, el arresto se cancela.

Texto oficial

Artículo 90.- Para el desempeño de sus funciones, la Procuraduría Social, podrá emplear los siguientes medios de apremio: I. Multa por el equivalente de hasta cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en la Ciudad de México, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia, podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra; II. El auxilio de la fuerza pública; III. Arresto hasta por treinta y seis horas, conmutable con multa equivalente a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.