Artículo 91 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se haya aplicado una multa, la Procuraduría se encargará de ayudarte para que sepas qué sigue. Te van a orientar y decir a qué autoridad o juzgado debes acudir para seguir con tu queja. También te indicarán cuál es la vía legal correcta para resolver tu problema. En pocas palabras, aunque ya te multaron, no te dejan en el aire: te guían sobre dónde y cómo continuar tu trámite.
Texto oficial
Artículo 91.- Una vez aplicada la multa, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para la atención del quejoso por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir para continuar con el procedimiento y la vía jurisdiccional competente para la solución respecto de su queja. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.