Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13422/92
Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede multar a los condóminos (dueños de departamentos en un edificio), a los poseedores (quienes viven ahí sin ser dueños) o a los administradores si incumplen las reglas de la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX. Las violaciones pueden ser, por ejemplo, no pagar mantenimiento o hacer obras sin permiso. La multa es económica, es decir, te cobrarán dinero por la falta. Si te sancionan, es porque la Procuraduría revisó tu caso y encontró que sí rompiste la ley. Así que mejor sigue las reglas del condominio para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 92.- La Procuraduría sancionará económicamente a los condóminos, poseedores o administradores que hayan incurrido en violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México y disposiciones que de ella emanen.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.