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Artículo 92 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede multar a los condóminos (dueños de departamentos en un edificio), a los poseedores (quienes viven ahí sin ser dueños) o a los administradores si incumplen las reglas de la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX. Las violaciones pueden ser, por ejemplo, no pagar mantenimiento o hacer obras sin permiso. La multa es económica, es decir, te cobrarán dinero por la falta. Si te sancionan, es porque la Procuraduría revisó tu caso y encontró que sí rompiste la ley. Así que mejor sigue las reglas del condominio para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 92.- La Procuraduría sancionará económicamente a los condóminos, poseedores o administradores que hayan incurrido en violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente para la Ciudad de México y disposiciones que de ella emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.