Artículo 93 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ponerte una multa, la autoridad va a basarse en tres cosas: primero, en los acuerdos o decisiones que se tomen a partir de quejas de los dueños, inquilinos o administradores de un edificio o conjunto de departamentos. Segundo, en los reportes oficiales que levanten los inspectores. Tercero, en declaraciones hechas ante notario público. Es decir, con eso comprueban si hiciste algo malo y cuánto te toca pagar.
Texto oficial
Artículo 93.- Para fundar su sanción, tomará como base: I. Los convenios, laudos y dictámenes comprobatorios que resulten de las quejas de los condóminos, poseedores o administradores; II. Las actas levantadas por la autoridad; y III. Los testimonios notariados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.