Artículo 95 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una resolución o un laudo (que es la decisión final en un juicio) que saque la Procuraduría Social de la Ciudad de México, puedes presentar un recurso de inconformidad (un escrito donde explicas por qué no estás conforme). Tienes 15 días hábiles para hacerlo, contados a partir del día siguiente de que te notifiquen la decisión. El trámite se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 95.- Las partes en desacuerdo por las resoluciones o laudos emitidas por la Procuraduría, podrán interponer el recurso de inconformidad ante el Titular de esta, dentro de un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, ciñéndose a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, situación que de igual forma realizará la Procuraduría al resolver el recurso. TRANSITORIOS: PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO: Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para una mayor difusión. TERCERO: Se abroga la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998. CUARTO: Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, continuaran hasta su conclusión definitiva de acuerdo al ordenamiento abrogado. QUINTO: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitirá el Reglamento de la presente Ley, en un término no mayor a 90 días naturales, contados al siguiente día de su publicación. SEXTO: Los recursos económicos que deriven de las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos de la Procuraduría Social se destinaran al Fondo de Ayuda y Rescate Condominal, mismo que se aplicará para el mantenimiento de las Unidades Habitacionales. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JUNIO DE 2014. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PRESIDENTE.- DIP. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUEDAR COMO “LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 2, PRIMER PÁRRAFO; 3 INCISOS A) PRIMER PÁRRAFO, B) Y C); 4; 5 FRACCIONES I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XI Y XIV; 7, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 11, FRACCIÓN II; 13 FRACCIONES II Y X; 14; 17, FRACCIÓN I; 19 FRACCIÓN VI; 22, INCISO D); 23, APARTADOS A, FRACCIÓN I, B FRACCIONES I, II, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XIV, C, FRACCIONES I, II Y III, Y D FRACCIÓN I; 25, FRACCIONES II Y IV; 27; 28; 36, PÁRRAFO SEGUNDO; 41; 42, FRACCIÓN IV; 59, PÁRRAFO ÚLTIMO; 61, PÁRRAFO PRIMERO; 63, PÁRRAFO PRIMERO 76, PÁRRAFO SEGUNDO; 82; 83; 86, PÁRRAFO PRIMERO; 87; 89, PÁRRAFO SEGUNDO; 90, FRACCIÓN I; 92; 94, Y 95 DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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