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Artículo 28 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Social tiene la obligación de dar a conocer a todos los habitantes de la Ciudad de México, de manera bien clara y por todos los medios posibles, qué servicios ofrece, cómo funciona y qué programas sociales tiene. También debe informar sobre las recomendaciones o sugerencias que haya hecho. Todo esto es para que tú como ciudadano puedas acceder fácilmente a los procesos de queja, gestión y transparencia. En pocas palabras, buscan que sepas a dónde acudir si necesitas ayuda o tienes alguna inconformidad.

Texto oficial

Artículo 28.- La Procuraduría Social también deberá promover con la más amplia difusión sus funciones y servicios entre los habitantes de la Ciudad de México, sus programas de acción social, así como de las recomendaciones y sugerencias emitidas, todo ello con la finalidad de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias democráticas de transparencia, gestoría y queja. TÍTULO TERCERO DE LAS QUEJAS Y SU PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.