Artículo 29 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría solo puede actuar de dos maneras: cuando alguien afectado le pide ayuda directamente (lo que se llama "a instancia de parte"), o cuando el propio Procurador decide investigar por su cuenta algún asunto. O sea, no puede meterse en cualquier problema si no hay una queja o si el jefe de la Procuraduría no lo autoriza. Todo lo que haga debe estar dentro de lo que la ley le permite hacer, sin pasarse de su chamba.
Texto oficial
Artículo 29.- La Procuraduría de conformidad con sus atribuciones y facultades y dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a instancia de parte interesada o de oficio en aquellos casos en que el Procurador así lo determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.