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Artículo 30 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que los trámites que se hagan en la Procuraduría deben ser rápidos, sin vueltas, gratis y con solo los pasos necesarios para investigar tu queja. Todo se maneja con buena fe, o sea, con honestidad, y buscando llegar a acuerdos. Además, se prefiere que hables directamente con los servidores públicos, en lugar de usar puras cartas o papeles, para que todo se resuelva más pronto.

Texto oficial

Artículo 30.- Los procedimientos que se substancien en la Procuraduría, deberán ser ágiles, expeditos, gratuitos y estarán sólo sujetos a las formalidades esenciales que se requieran para la investigación de la queja, siguiéndose además bajo los principios de buena fe y concertación; procurando en lo posible el trato personal entre los quejosos y servidores públicos para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.