Artículo 31 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno y las empresas que tienen permisos o concesiones deben ayudar al personal de la Procuraduría (la oficina que investiga quejas) cuando les pidan informes, y tienen que hacerlo de manera rápida y completa para que puedan hacer bien su trabajo. Cuando la Procuraduría pida documentos o información, solo puede pedir lo que tenga que ver directamente con una queja específica que esté investigando, y debe explicar por qué lo necesita. Si no se puede entregar la información que pidió la Procuraduría, la persona o empresa debe decirlo por escrito y explicar bien las razones por las que no se puede dar.
Texto oficial
Artículo 31.- Los Servidores Públicos de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios y permisionarios, de conformidad con esta Ley, están obligados a enviar los informes y auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría para un mejor desempeño de sus funciones en atención de quejas. El acceso a los documentos y las solicitudes de información deberán referirse a las quejas específicas objeto de la investigación, estando debidamente fundada y motivada. Cuando no sea posible proporcionar la información solicitada por la Procuraduría, deberá realizarse por escrito, en el que consten las razones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.