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Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno y las empresas que tienen permisos o concesiones deben ayudar al personal de la Procuraduría (la oficina que investiga quejas) cuando les pidan informes, y tienen que hacerlo de manera rápida y completa para que puedan hacer bien su trabajo. Cuando la Procuraduría pida documentos o información, solo puede pedir lo que tenga que ver directamente con una queja específica que esté investigando, y debe explicar por qué lo necesita. Si no se puede entregar la información que pidió la Procuraduría, la persona o empresa debe decirlo por escrito y explicar bien las razones por las que no se puede dar.

Texto oficial

Artículo 31.- Los Servidores Públicos de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios y permisionarios, de conformidad con esta Ley, están obligados a enviar los informes y auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría para un mejor desempeño de sus funciones en atención de quejas. El acceso a los documentos y las solicitudes de información deberán referirse a las quejas específicas objeto de la investigación, estando debidamente fundada y motivada. Cuando no sea posible proporcionar la información solicitada por la Procuraduría, deberá realizarse por escrito, en el que consten las razones.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.