Artículo 32 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o recurso ante la Procuraduría, eso no detiene ni pausa el tiempo que tienes para demandar o hacer algún trámite legal en los juzgados o dependencias de gobierno. La "prescripción" es el plazo que marca la ley para que puedas exigir algo; si dejas pasar ese tiempo, pierdes el derecho. Por más que hayas metido un escrito en la Procuraduría, los plazos para iniciar un juicio o recurso administrativo siguen corriendo normal. Así que no te confíes: si necesitas demandar o hacer otro trámite legal, hazlo aparte y dentro del tiempo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 32.- En ningún momento la presentación de una queja o recurso ante la Procuraduría interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos en cualquier legislación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.