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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13422/32
Ley
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja o recurso ante la Procuraduría, eso no detiene ni pausa el tiempo que tienes para demandar o hacer algún trámite legal en los juzgados o dependencias de gobierno. La "prescripción" es el plazo que marca la ley para que puedas exigir algo; si dejas pasar ese tiempo, pierdes el derecho. Por más que hayas metido un escrito en la Procuraduría, los plazos para iniciar un juicio o recurso administrativo siguen corriendo normal. Así que no te confíes: si necesitas demandar o hacer otro trámite legal, hazlo aparte y dentro del tiempo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 32.- En ningún momento la presentación de una queja o recurso ante la Procuraduría interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos en cualquier legislación.

Ver texto oficial de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.