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Artículo 33 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, si formas parte de un grupo, una asociación o cualquier tipo de organización, ustedes pueden presentar una queja o un recurso (que es como un reclamo formal) siempre y cuando nombren a una persona que los represente, tal como lo marca esta ley. Ese representante será quien hable y actúe a nombre de todo el grupo en el trámite. Así que no necesitan ir todos, solo mandan a alguien que los represente legalmente.

Texto oficial

Artículo 33.- Las agrupaciones, asociaciones u organizaciones podrán presentar quejas o recursos designando un representante en los términos de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.