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Artículo 5 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define los términos más importantes que se usan en toda la Ley de la Procuraduría Social. Te explica, por ejemplo, que la “Administración Pública” se refiere al gobierno de la Ciudad de México y sus distintas formas de organización, y que un “Concesionario” es una persona o empresa que presta un servicio público con permiso del gobierno. También aclara que un “Particular” puede ser cualquier ciudadano, vecino o grupo de personas, y que una “Queja” es el aviso que le das a la Procuraduría Social cuando algo no funciona bien, ya sea por parte del gobierno, de un concesionario o por problemas entre vecinos de un edificio. Por último, una “Recomendación” es un consejo formal que la Procuraduría le da a alguna autoridad para que cumpla la ley, mientras que una “Sugerencia” es una propuesta para atenderte más rápido.

Texto oficial

Artículo 5o.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Administración Pública: Administración Pública de la Ciudad de México pudiendo ser Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal; II. Concesionario: Persona física o moral que presta un servicio público en virtud de una concesión otorgada por la Administración Pública de la Ciudad de México. III. Consejo de Gobierno: Consejo de Gobierno y Órgano Rector de la Procuraduría Social. IV. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; V. Ley: Ley de la Procuraduría Social; VI. Permisionario: Persona física o moral que tiene permiso para prestar un servicio público y/o tiene en posesión un inmueble propiedad de la Administración Pública de la Ciudad de México y que es otorgado por esta; VII. Procurador: Procurador o Procuradora Social de la Ciudad de México; VIII. Particular: Ciudadano, condómino, poseedor, administrador condómino o profesional, vecino, agrupaciones, asociaciones u organizaciones, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en las colonias y pueblos originarios de la Ciudad de México. IX. Queja: Es la presentada por cualquier particular ante la Procuraduría Social, para intervenir respecto a los actos u omisiones en las funciones y prestación de servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, sus concesionarios o permisionarios, asimismo en relación a los conflictos que se susciten en materia condominal; X. Quejoso: Es todo aquel particular que presenten una queja; XI. Recomendación: Es aquella que emite la Procuraduría Social a cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, concesionarios o permisionarios, con la finalidad de que se ciñan a los establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en su materia; XII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social; XIII. Requerido Condominal: Es el condómino, poseedor, administrador o integrante del comité de vigilancia o comités cualesquiera sean estos, y que sea señalado por un quejoso; y XIV. Sugerencia: Es aquella propuesta que emite la Procuraduría Social a cualquiera de los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, concesionarios o permisionarios, para una pronta y ágil atención de los particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.