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Artículo 6 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría es la oficina del gobierno que se encarga de recibir, procesar y darle seguimiento a las quejas que se mencionan en esta Ley. Cuando alguien presenta una queja, ellos la reciben, la revisan, la atienden y deciden cómo terminarla. Es como el mostrador principal donde se gestionan todos los reclamos, sin necesidad de ir a otra dependencia. Así que, si tienes un problema, aquí es donde debes acudir para iniciar el trámite.

Texto oficial

Artículo 6o.- La Procuraduría será la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las quejas a que se refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.