Artículo 4 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trámites que se hagan en la Procuraduría Social deben seguir reglas como la imparcialidad (que no favorezcan a nadie), la rapidez, la sencillez y que sean gratuitos. También deben ser claros, accesibles para todos y basados en la ley. Si algún caso no está previsto en esta ley, se usará como apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad.
Texto oficial
Artículo 4o.- Los procedimientos que se substancien en la Procuraduría Social, estarán regidos por los principios de imparcialidad, economía procesal, celeridad, sencillez, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe, accesibilidad, información, certidumbre jurídica y gratuidad, y en los casos no contemplados en esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.