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Artículo 4 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trámites que se hagan en la Procuraduría Social deben seguir reglas como la imparcialidad (que no favorezcan a nadie), la rapidez, la sencillez y que sean gratuitos. También deben ser claros, accesibles para todos y basados en la ley. Si algún caso no está previsto en esta ley, se usará como apoyo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad.

Texto oficial

Artículo 4o.- Los procedimientos que se substancien en la Procuraduría Social, estarán regidos por los principios de imparcialidad, economía procesal, celeridad, sencillez, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe, accesibilidad, información, certidumbre jurídica y gratuidad, y en los casos no contemplados en esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.