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Artículo 22 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados que trabajan en la Procuraduría tienen que hacer lo siguiente: recibir y revisar las quejas que marca esta ley, y ayudar a resolver problemas entre vecinos de condominios a través del diálogo o el arbitraje (que es cuando un tercero decide la solución). También deben organizar y dar a conocer formas en que los vecinos puedan participar y llevarse bien, tanto en el condominio como en las juntas de la Asamblea General que menciona la Ley de Propiedad en Condominios de la Ciudad de México. Además, tienen que hacer cualquier otra tarea que corresponda a su puesto.

Texto oficial

Artículo 22.- Los servidores públicos adscritos a la Procuraduría en su caso deberán: a) Recibir, tramitar e investigar las quejas señaladas en esta Ley; b) Cumplir con las funciones de arbitraje, conciliación o amigable composición; c) Substanciar los procedimientos de conciliación, arbitraje, aplicación de sanción y los recursos de inconformidad, señalados en esta Ley; d) Instrumentar y difundir mecanismos de participación ciudadana y sana convivencia entre todos aquellos que habiten en un condominio y/o participen en la Asamblea General que refiere la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles vigente para la Ciudad de México; y e) Todas aquellas propias aquellas de su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.