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Artículo 21 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Subprocurador tienes que cumplir los mismos requisitos que dice el artículo 11 de esta Ley. Los Subprocuradores trabajan directamente para el Procurador y hacen lo que marca esta Ley y su Reglamento. El Procurador puede crear grupos especiales (comisiones) para atender asuntos importantes, y quienes formen parte de esos grupos deben tener los mismos requisitos que un Subprocurador.

Texto oficial

Artículo 21.- Los requisitos para ser Subprocurador estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. Dependerán directamente del Procurador, sus funciones serán las establecidas en esta Ley y su Reglamento. El Procurador podrá establecer comisiones para atender asuntos que considere prioritarios; los comisionados deberán cumplir con los mismos requisitos para ser Subprocurador. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURIA SOCIAL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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