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Artículo 20 de la LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Gobierno puede juntarse de forma normal (cada tres meses) o de forma especial cuando sea necesario. Para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los miembros vote a favor. Las juntas especiales las puede pedir el Procurador si hay un motivo importante, o si al menos el 25% de los miembros lo solicitan. Si el Presidente no puede estar o hay una situación grave (como un desastre), el Secretario Técnico puede empezar o llevar a cabo las juntas.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo de Gobierno funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos. Las sesiones ordinarias se verificarán una vez cada tres meses y las extraordinarias podrán ser convocadas a petición del Procurador, cuando estime que existen razones de importancia para ello o a solicitud de cuando menos el veinticinco por ciento de los miembros. Asimismo, en caso de fuerza mayor o ausencia del Presidente, las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Gobierno podrá iniciarlas o desahogarlas el Secretario Técnico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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