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Artículo 2 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para todas las personas que trabajan en el Congreso de la Ciudad de México, ya sea como empleados, jefes o en cualquier puesto. Significa que todos estos trabajadores tienen que cumplir obligatoriamente con las reglas que están en este documento. No importa si son de base, temporales o de confianza; si trabajan en alguna oficina del Congreso, les toca seguirlas. Esto está basado en lo que dice la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 64.

Texto oficial

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y de aplicación general para las personas Servidoras Públicas adscritas a las unidades administrativas del Congreso de la Ciudad de México, que desempeñan un empleo, cargo, función, mandato o comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, párrafo 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.