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Artículo 3 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en el resto del documento. Por ejemplo, cuando hablan de "Código de Ética" se refieren a las reglas de conducta para los trabajadores del Congreso de la CDMX. Si mencionan un "Conflicto de interés", significa que un servidor público tiene asuntos personales, de su familia o de negocios que podrían hacerlo actuar de manera chueca en su trabajo. Y las "Reglas de integridad" son las instrucciones para que los funcionarios sepan cómo manejar situaciones complicadas donde podrían verse tentados a portarse mal. En resumen, este glosario es como un diccionario para que todos entiendan lo mismo cuando lean las reglas.

Texto oficial

Artículo 3.- Glosario. Para efectos del presente instrumento se entenderá por: a) Código de Ética: El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Congreso de la Ciudad de México; b) Comité: El Comité de Ética del Congreso de la Ciudad de México que se establezca conforme al presente Código; c) Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones; d) Congreso: Congreso de la Ciudad de México; e) Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; f) Contraloría Interna: La Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México; g) Personas servidoras públicas: Las y los servidores públicos del Congreso de la Ciudad de México, es decir, las personas que desempeñan un empleo, cargo, función, mandato o comisión en el Congreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, y h) Reglas de integridad: Las Reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el presente Código de Ética, que tienen por objeto enfrentar dilemas éticos ante una situación dada. Capítulo II Principios rectores del servicio público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.