Artículo 4 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los principios que deben seguir todos los servidores públicos en México. Básicamente, les dice cómo deben comportarse cuando trabajan. Aquí te explico cada uno: - **Legalidad**: Solo pueden hacer lo que las leyes les permitan. Nada de inventar o pasarse de listos. - **Honradez**: No pueden usar su puesto para sacar provecho personal, como aceptar sobornos o regalos. - **Lealtad**: Deben trabajar pensando en el bien de la sociedad, no en sus intereses personales. - **Imparcialidad**: Tienen que tratar igual a todos, sin favoritismos ni dejarse influenciar por nadie. - **Eficiencia**: Deben usar bien el tiempo y los recursos, siguiendo los planes establecidos para cumplir las metas. - **Economía**: Al gastar dinero público, deben hacerlo con cuidado y solo en lo necesario para beneficiar a la gente. - **Disciplina**: Tienen que ser ordenados y constantes para hacer bien su trabajo. - **Profesionalismo**: Deben conocer y cumplir todas las reglas y leyes que aplican a su puesto.
Texto oficial
Artículo 4.- Principios. Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público y que toda persona servidora pública debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, función, mandato o comisión son: a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que la Constitución, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, función, mandato o comisión, por tanto, es parte de sus obligaciones conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo, función, mandato o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que ello compromete sus funciones, ya que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de vocación de servicio y austeridad; c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado o los ciudadanos les han conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan con apego a los planes y programas previamente establecidos. y a la agenda legislativa del Congreso, y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades y funciones para lograr los objetivos propuestos; f) Economía: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio del gasto público, administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo, función, mandato o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o la función pública; h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con la Constitución, leyes, reglamentos, manuales, lineamientos, circulares, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables a su empleo, cargo, función, mandato o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegaren a tratar; i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas con estricto apego a la legalidad; j) Transparencia: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, trasforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información de interés público, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; k) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, asimismo, se sujetan a un sistema de sanciones, a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas que no sean legisladores, deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a lo que en su caso establezca la ley y las disposiciones administrativas aplicables, además de su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y transparente de los recursos públicos, eludiendo cualquier ostentación, discrecionalidad, acción u omisión a la ley en su aplicación; n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, función, mandato o comisión, convencidas del compromiso de ajustar su conducta y desempeño una ética que responda al interés público y generar certeza plena sobre la rectitud de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar, y ñ) Equidad: Las personas servidoras públicas garantizaran que toda persona acceda con justicia e igualdad al ejercicio de sus derechos. Capítulo III Valores
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