Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Comité Directivo, que es el grupo que dirige el Consejo. Lo integran siete personas: el presidente de la Asamblea General, un representante de organizaciones civiles, uno de empresarios, uno de trabajadores, uno de profesionistas, uno de escuelas o universidades, y cuatro representantes de las Alcaldías. Además, cuatro secretarios del gobierno (de Administración, Inclusión, Desarrollo Económico y Medio Ambiente) son invitados permanentes, pueden opinar y votar en las reuniones, y tienen derecho a mandar a un suplente. Todos estos miembros se eligen según las reglas internas del Consejo.
Texto oficial
Artículo 14.- El Comité Directivo es el órgano de gobierno del Consejo y se integra por los siguientes miembros: I. Una persona Presidente, que es la persona Presidente de la Asamblea General; II. Una persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil; III. Una persona de las Organizaciones Empresariales; IV. Una persona de las Organizaciones de Trabajadores; V. Una persona de las Organizaciones de Profesionistas; VI. Una persona de las Instituciones Académicas; y VII. Cuatro representantes de las Alcaldías. Que serán electos conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. Además, contarán con el carácter de invitados permanentes, contando únicamente con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Directivo del Consejo y pudiendo nombrar a su respectivo suplente, los siguientes: I. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y IV. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.