LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos en la Ciudad de México y se creó para ayudar a la ciudadanía. Su objetivo es decir cómo se va a formar, organizar y hacer funcionar el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad. Ese consejo está previsto en la Constitución de la ciudad, y con esta ley se ponen las reglas para que pueda trabajar.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave de la Ley del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México. Por ejemplo, aquí "Acuerdo" son las decisiones que toma la Asamblea General de ese Consejo o sus grupos, y "Alcaldía" se refiere al gobierno de cada zona de la Ciudad de México. También explica que la "Autonomía financiera" es la capacidad del Consejo para manejar su propio presupuesto, y la "Autonomía técnica" es tener los recursos necesarios para hacer su trabajo sin que lo limiten. En resumen, solo te dice qué significa cada término para que entiendas bien toda la ley.
- Art. 3Este artículo habla de un grupo llamado el Consejo Económico, Social y Ambiental, que es como un puente entre el gobierno de la ciudad, las alcaldías y la sociedad. Su trabajo es ayudar a que haya un desarrollo que incluya a todos, se respeten los derechos, crezca la economía de manera sostenible, haya empleos, y el dinero se reparta de forma más justa. A través de este Consejo, el gobierno y las alcaldías se aseguran de escuchar y trabajar con organizaciones de la sociedad civil, empresarios, escuelas, trabajadores y profesionistas. Todo esto para que la ciudad funcione con libertad, igualdad y participación, donde todos puedan opinar y proponer ideas. El Consejo puede tomar sus propias decisiones y manejar su dinero sin que el gobierno se meta, pero siempre debe ser transparente, explicar lo que hace y compartir la información con todos.
- Art. 4El Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, sirve como el grupo al que el Gobierno de la Ciudad, el Cabildo y las Alcaldías deben consultar cuando quieran crear o revisar programas o políticas que cuiden los derechos económicos, sociales y del medio ambiente. También se encarga de juntar a empresas, gobierno y sociedad civil para encontrar soluciones a problemas de la ciudad, como mejorar el bienestar o la economía. Puede organizar foros para que la gente dé sus ideas y propuestas, aunque no sea parte del Consejo. Además, puede pedir información que necesite para hacer su trabajo y revisar tratados internacionales sobre desarrollo sostenible que firme la Ciudad de México.
- Art. 5El Consejo tiene varias tareas relacionadas con temas de dinero, bienestar social y cuidado del medio ambiente en la Ciudad. Sirve como un grupo de expertos al que el Gobierno, las Alcaldías y el Cabildo (el ayuntamiento) pueden pedir consejo sobre estos temas. También es un espacio donde la ciudadanía puede participar directamente, dar su opinión y proponer ideas para mejorar la Ciudad. Entre sus labores está analizar cómo están las cosas en la Ciudad, sugerir cambios en las leyes y políticas, y ayudar a que se tomen mejores decisiones. En pocas palabras, su función principal es asesorar, proponer y ayudar a que la vida de las personas sea mejor en lo económico, social y ambiental.
- Art. 6El Consejo está formado por dos grupos de personas. El primer grupo son consejeros con derecho a opinar y votar: 6 representantes de organizaciones civiles, 6 de empresas, 6 de trabajadores, 6 de profesionistas, 6 de escuelas, los jefes de cada Alcaldía y 1 representante de los chilangos que viven en el extranjero. El segundo grupo son invitados permanentes, que también votan y opinan, e incluyen al Jefe de Gobierno, diputados de cierta comisión, y varios secretarios del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 7Este artículo explica quiénes son los miembros de cierto consejo. Por un lado, los representantes de organizaciones (como empresas, escuelas o sindicatos) son elegidos por su propio grupo y duran en el puesto 3 años, con la posibilidad de repetir otros 3. Por otro lado, los jefes de las Alcaldías pueden nombrar a un suplente que sea director general o de un rango similar, pero ese nombramiento lo tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía. Además, los consejeros trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir pago, porque son personas reconocidas por ayudar al desarrollo de la Ciudad.
- Art. 8Si eres miembro del Consejo, tienes que ir a todas las juntas y reuniones de los grupos en los que participes. También debes nombrar a alguien que te reemplace cuando faltes, y esa persona tendrá los mismos derechos y obligaciones que tú. Puedes dar tu opinión y votar en las decisiones que se tomen, pero siempre tienes que respetar y cumplir lo que acuerde la mayoría. No puedes compartir información secreta o privada que conozcas por tu cargo, ni usar tu puesto para obtener beneficios personales.
- Art. 9Los miembros del Consejo pueden proponer temas para las reuniones, pedir que se forme una comisión o ser parte de ella, y sugerir invitar a expertos que solo opinen, pero no voten. También pueden asistir a comisiones de las que no son miembros, aunque solo para dar su opinión, sin derecho a voto. Además, tienen otras facultades que vienen en leyes o reglamentos, y cualquier otra que sea parecida a las que ya tienen para hacer su trabajo.
- Art. 10Este artículo dice que el Consejo tiene tres grupos de personas que toman decisiones entre todas. El primero es la Asamblea General, que sería como la reunión más grande donde participan todos los miembros. El segundo es el Comité Directivo, un grupo más pequeño que se encarga de guiar o dirigir. El tercero son las Comisiones, que son equipos especializados en temas concretos. En pocas palabras, así está organizado el Consejo para funcionar.
- Art. 11La Asamblea General del Consejo es como la máxima autoridad del grupo, donde todos los miembros tienen voz y voto. Lo que se decida ahí es ley para todos, incluso para los que falten a las juntas donde se tomen esos acuerdos. En pocas palabras, si no vas a la reunión, igual te toca cumplir lo que se haya aprobado. Es como la regla de que nadie se puede hacer pendejo diciendo que no sabía.
- Art. 12Este artículo explica todo lo que puede hacer la Asamblea General del Consejo. Entre sus funciones están: aprobar su reglamento interno y el plan de trabajo, crear comisiones con consejeros adecuados, elegir a su presidente y al comité directivo, y enviar temas a las comisiones para que los revisen. También puede aprobar dictámenes (opiniones finales) y propuestas para mandarlas al Gobierno Local, Alcaldías o Cabildo, organizar debates públicos sobre temas importantes, y pedir informes a las comisiones. Además, decide sobre el presupuesto, participa en fideicomisos (acuerdos de dinero para un fin específico), y aprueba su calendario de reuniones y otras funciones similares que vengan en otras leyes.
- Art. 13El Artículo 13 dice cómo funciona la Asamblea General del Consejo, sin importar lo que diga el Reglamento. Se junta cuatro veces al año de forma normal, y cuando haga falta, puede tener juntas extras. Para las juntas normales, te avisan con cinco días hábiles de anticipación, y para las extras, con dos días. Para que una junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los consejeros. Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de los presentes, y si hay empate, el presidente desempata con su voto. Los consejeros solo dan opiniones y sugerencias, no órdenes, y pueden invitar a personas o instituciones con experiencia, que pueden hablar pero no votar.
- Art. 14Este artículo dice quiénes forman parte del Comité Directivo, que es el grupo que dirige el Consejo. Lo integran siete personas: el presidente de la Asamblea General, un representante de organizaciones civiles, uno de empresarios, uno de trabajadores, uno de profesionistas, uno de escuelas o universidades, y cuatro representantes de las Alcaldías. Además, cuatro secretarios del gobierno (de Administración, Inclusión, Desarrollo Económico y Medio Ambiente) son invitados permanentes, pueden opinar y votar en las reuniones, y tienen derecho a mandar a un suplente. Todos estos miembros se eligen según las reglas internas del Consejo.
- Art. 15El Comité Directivo tiene estas tareas principales: 1. Proponerle a la Asamblea General el plan de trabajo del Consejo. 2. Hacer propuestas para crear o cambiar el Reglamento del Consejo. 3. Pedir y revisar los reportes de las Comisiones, y luego presentarlos a la Asamblea General. 4. Pedir la información que las Comisiones necesiten para hacer su trabajo. 5. Enviar a las Comisiones los asuntos que le consulten al Consejo. 6. Aprobar el horario de sus reuniones normales. 7. Cumplir con otras funciones que digan otras leyes o reglamentos. 8. Hacer todo lo necesario para que el Consejo cumpla con su objetivo.
- Art. 16El Comité Directivo debe juntarse normalmente seis veces al año, pero puede tener reuniones extra cuando sea necesario. Para las juntas normales, te tienen que avisar con tres días de anticipación, y para las urgentes, con un día. La reunión es válida solo si está presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. Para tomar decisiones, se necesita que la mitad más uno de los votos esté a favor, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. Además, pueden invitar a expertos o instituciones, pero ellos solo pueden opinar, no votar.
- Art. 17Las Comisiones son equipos de trabajo dentro del Consejo, formados por al menos tres consejeros, que se encargan de tareas específicas. Se eligen tomando en cuenta su experiencia y buscando que haya equilibrio entre hombres y mujeres. Pueden invitar a expertos externos para que los ayuden en temas muy técnicos, pero esos expertos no serán miembros de la Comisión. Hay dos tipos: las ordinarias, que se ocupan de asuntos permanentes, y las especiales, que solo existen para resolver algo temporal o muy concreto.
- Art. 18Las Comisiones pueden hacer varias cosas, como proponer el plan de trabajo y preparar opiniones sobre los temas que se le consultan al Consejo. También pueden pedir la información que necesiten, hacer informes sobre los temas que les tocan y sugerir cambios al Paquete Económico de la Ciudad de México. Además, pueden revisar cómo participa el Consejo en fideicomisos (que son fondos para un fin específico) y decidir sus propias fechas de reuniones. Por último, tienen otras funciones que vienen en leyes o reglamentos, y cualquier otra parecida a estas para cumplir con su trabajo.
- Art. 19Las comisiones (grupos de personas que toman decisiones) tienen reglas para trabajar: 1. Se reúnen cuando lo tienen planeado, o cuando sea necesario, aunque no esté en el plan. 2. Para juntarse en sus reuniones normales, deben avisar con 2 días hábiles de anticipación; para juntas urgentes, con solo 1 día hábil. 3. Sus juntas solo son válidas si está presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. 4. Para tomar acuerdos, solo necesitan que vote a favor más de la mitad de los que están presentes (mayoría simple). 5. Si hay empate en una votación, el presidente de la comisión decide con su voto de desempate. 6. Pueden invitar a expertos o instituciones, pero estos solo pueden opinar, no votar.
- Art. 20El artículo 20 dice que el Consejo tiene varios puestos donde solo hay una persona a cargo. Esos puestos son: la Presidencia de la Asamblea General y la del Comité Directivo, que son como los jefes de esas reuniones. También están las Secretarías Técnicas, que son las personas encargadas de apoyar el trabajo de la Asamblea y del Comité. Además, están los Titulares de las Comisiones, o sea, los responsables de cada comisión, junto con sus respectivas Secretarías Técnicas. En resumen, estos son los cargos individuales que existen dentro del Consejo para que funcione bien.
- Art. 21La persona que preside la Asamblea General también preside el Comité Directivo, y es quien dirige y representa al Consejo. Esta persona es elegida por los consejeros, como lo marca el Reglamento. Además, ese cargo de presidente se va turnando entre representantes de distintos grupos: organizaciones de la sociedad civil, empresarios, trabajadores, profesionistas e instituciones académicas, siguiendo el orden que dice el Reglamento Interno del Consejo.
- Art. 22El artículo 22 dice lo que puede y debe hacer la persona que preside la Asamblea General y el Comité Directivo. Sus tareas principales son: dirigir las reuniones, asegurar que los consejeros tengan sus derechos, y representar al Consejo frente al gobierno, empresas y organizaciones sociales. También puede firmar acuerdos de colaboración (una vez que la Asamblea los apruebe), elegir a alguien que la supla cuando falte, y organizar las agendas de las juntas. En las votaciones, si hay empate, ella tiene el voto decisivo para romperlo. Por último, debe vigilar que se cumplan los acuerdos tomados y recibir apoyo del secretario técnico para hacer su trabajo.
- Art. 23La persona encargada de la secretaría técnica de la Asamblea General también será la secretaria del Comité Directivo, y su trabajo es organizar y coordinar las tareas administrativas y operativas de ambos grupos. Quien ocupe este puesto será propuesto por la Jefa o Jefe de Gobierno, pero necesita la aprobación del Consejo. Si el Consejo no la aprueba, la Jefa o Jefe de Gobierno debe presentar una nueva propuesta. Esta persona estará en el cargo durante el mismo tiempo que dure la gestión de la persona titular del Fondo.
- Art. 24El jefe de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y del Comité Directivo tiene varias tareas: debe conectar al Consejo con el gobierno, las empresas y la sociedad; organizar todo para las reuniones; recibir los temas que se van a tratar y pedirle permiso al Presidente para incluirlos en la orden del día; y enviar las invitaciones a las reuniones, pero solo después de checarlo con el Presidente. También tiene que pasar lista para ver quién asiste, llevar el control de quiénes son los consejeros y sus suplentes, contar los votos cuando se toman acuerdos, y escribir las actas de cada reunión. Además, debe dar seguimiento a los acuerdos que se tomen, estar presente en las juntas, y hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes o que sea parecida a estas funciones.
- Art. 25El artículo dice que los Consejeros que son elegidos para ser los jefes de las comisiones se encargan de organizar y dirigir las investigaciones, consultas y discusiones sobre temas importantes para la Ciudad. Los mismos miembros de cada comisión proponen y eligen a su propio jefe, según las reglas internas. En las comisiones permanentes, el jefe dura 3 años y puede repetir el cargo solo una vez más. En las comisiones temporales, el jefe dura lo que dure la comisión o hasta que se nombre a otra persona.
- Art. 26La persona que está al frente de una Comisión tiene varias tareas y poderes. Debe dirigir las juntas y representar a la Comisión ante otras áreas o personas, tanto del gobierno como de empresas o la sociedad. Puede elegir a quién la reemplaza cuando falte y proponer quién será el secretario técnico (la persona que ayuda con los trámites y documentos). También tiene la facultad de decidir en caso de empate en una votación, y debe asegurarse de que los acuerdos tomados se cumplan.
- Art. 27Cada Comisión tiene una persona llamada Secretaria Técnica, que se encarga de organizar todo el trabajo administrativo y operativo (como juntar documentos, coordinar juntas y asegurarse de que las cosas funcionen). Esta persona es elegida por los Consejeros que forman parte de esa Comisión, siguiendo las reglas de la Ley y del Reglamento. Si es una Comisión ordinaria (de las que siempre existen), su puesto dura tres años y puede ser reelegida por otros tres años más. En cambio, si es una Comisión especial (que se crea para un propósito temporal), la Secretaria Técnica dura en el cargo mientras la Comisión exista, o hasta que se nombre a otra persona para ese puesto.
- Art. 28La persona que es secretaria técnica de una comisión se encarga de conectar a la comisión con empresas, gobierno y organizaciones sociales. También supervisa todo lo necesario para las juntas (como las invitaciones y el control de quién asiste). Recibe los temas que se van a tratar en las reuniones y los pasa al jefe de la comisión para que los autorice. Además, lleva el registro de los acuerdos que se toman y cuenta los votos para ver si se aprueban. Por último, puede participar en las juntas dando su opinión y votando.
- Art. 29El Consejo va a tener un fideicomiso público, que es como una cuenta especial de dinero manejada por un banco, para usarlo en proyectos de desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad de México. Ese fondo se va a llamar Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental. El dinero que tenga puede venir del Congreso de la Ciudad de México o de otras fuentes permitidas por la ley. Además, el fondo va a tener un director o directora, que será elegido por la persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad. Ese director debe cumplir con lo que diga esta ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 30El Fondo tiene un Comité Técnico, que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre cómo se maneja el dinero. Cómo está formado ese comité (quiénes lo integran y cómo funciona) depende de lo que diga el contrato de fideicomiso, que es un documento legal donde se establecen las reglas del Fondo. En términos más simples, el papel del Comité Técnico se define en ese contrato, no en otra ley.
- Art. 31El Fondo puede crear "subfondos" (como ahorros especiales para objetivos concretos) si el Consejo lo pide. Sirven para hacer más competitiva la Ciudad, mejorar el ambiente para los negocios, fomentar el conocimiento y ayudar a crear micro, pequeñas, medianas empresas o cooperativas. También pueden usarse para impulsar proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajen juntos. La idea es que todo esto traiga beneficios a la sociedad en general.
- Art. 32El Consejo tiene la tarea de crear y aprobar las reglas para manejar el fondo y los subfondos. En esas reglas se van a explicar bien, por ejemplo, cómo se forman, qué pueden hacer, cómo funcionan y los pasos a seguir, todo de acuerdo a las leyes existentes. La idea es que sirvan para lograr lo que se busca con ese dinero. En pocas palabras, el Consejo define las instrucciones precisas para que el fondo y los subfondos operen de manera correcta.
- Art. 33Se va a crear un Comité de Vigilancia del Fondo, que va a depender de la Secretaría de la Contraloría General. Este decreto empieza a aplicar desde el día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se cancela la ley anterior del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México. El nuevo Consejo tendrá 5 representantes de organizaciones civiles, 5 de empresarios, 5 de trabajadores, 5 de profesionistas y 5 de escuelas o universidades.