Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones pueden hacer varias cosas, como proponer el plan de trabajo y preparar opiniones sobre los temas que se le consultan al Consejo. También pueden pedir la información que necesiten, hacer informes sobre los temas que les tocan y sugerir cambios al Paquete Económico de la Ciudad de México. Además, pueden revisar cómo participa el Consejo en fideicomisos (que son fondos para un fin específico) y decidir sus propias fechas de reuniones. Por último, tienen otras funciones que vienen en leyes o reglamentos, y cualquier otra parecida a estas para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones: I. Formular el proyecto de programa de trabajo del Consejo; II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo; III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al Consejo; IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la Ciudad en las materias económica, social y ambiental; V. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo; VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión; VII. Formular propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México; VIII. Analizar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las funciones de este órgano; IX. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; X. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XI. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
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