Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones son equipos de trabajo dentro del Consejo, formados por al menos tres consejeros, que se encargan de tareas específicas. Se eligen tomando en cuenta su experiencia y buscando que haya equilibrio entre hombres y mujeres. Pueden invitar a expertos externos para que los ayuden en temas muy técnicos, pero esos expertos no serán miembros de la Comisión. Hay dos tipos: las ordinarias, que se ocupan de asuntos permanentes, y las especiales, que solo existen para resolver algo temporal o muy concreto.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo. Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes, cumpliendo con el principio de paridad de género. Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o especializadas, la cual, en ningún caso formarán parte de la Comisión en la que participen. Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente. Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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