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Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones (grupos de personas que toman decisiones) tienen reglas para trabajar: 1. Se reúnen cuando lo tienen planeado, o cuando sea necesario, aunque no esté en el plan. 2. Para juntarse en sus reuniones normales, deben avisar con 2 días hábiles de anticipación; para juntas urgentes, con solo 1 día hábil. 3. Sus juntas solo son válidas si está presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. 4. Para tomar acuerdos, solo necesitan que vote a favor más de la mitad de los que están presentes (mayoría simple). 5. Si hay empate en una votación, el presidente de la comisión decide con su voto de desempate. 6. Pueden invitar a expertos o instituciones, pero estos solo pueden opinar, no votar.

Texto oficial

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas: I. Celebran sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones extraordinarias las veces que lo consideran necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con dos días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión tiene voto de calidad; VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a voz. CAPÍTULO V De los Órganos Unipersonales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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