Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la secretaría técnica de la Asamblea General también será la secretaria del Comité Directivo, y su trabajo es organizar y coordinar las tareas administrativas y operativas de ambos grupos. Quien ocupe este puesto será propuesto por la Jefa o Jefe de Gobierno, pero necesita la aprobación del Consejo. Si el Consejo no la aprueba, la Jefa o Jefe de Gobierno debe presentar una nueva propuesta. Esta persona estará en el cargo durante el mismo tiempo que dure la gestión de la persona titular del Fondo.
Texto oficial
Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del Comité Directivo. La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá una nueva propuesta. La persona que funja como titular de la Secretaria Técnica de la Asamblea General del Consejo y como titular de la Secretaria Técnica del Comité Directivo desempeñará su encargo por el mismo periodo que dure la gestión de la persona titular del Fondo.
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