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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice lo que puede y debe hacer la persona que preside la Asamblea General y el Comité Directivo. Sus tareas principales son: dirigir las reuniones, asegurar que los consejeros tengan sus derechos, y representar al Consejo frente al gobierno, empresas y organizaciones sociales. También puede firmar acuerdos de colaboración (una vez que la Asamblea los apruebe), elegir a alguien que la supla cuando falte, y organizar las agendas de las juntas. En las votaciones, si hay empate, ella tiene el voto decisivo para romperlo. Por último, debe vigilar que se cumplan los acuerdos tomados y recibir apoyo del secretario técnico para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 22.- La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; b) Garantizar los derechos de las personas Consejeras del Consejo; c) Representar al Consejo ante los sectores público, privado y social; d) Suscribir convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo; e) Designar de entre las personas Consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; f) Emitir en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General o del Comité Directivo; h) Incluir en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General o del Comité Directivo, debido a su importancia, asuntos que no hayan sido señalados en la convocatoria; i) Proponer en la primera sesión anual de la Asamblea General y del Comité Directivo, el calendario de sesiones ordinarias; j) Acordar el orden de intervención de las personas Consejeras y de la persona Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo, en la conducción de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, procurando la equidad en su participación; k) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad; l) Avalar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; m) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; n) Recibir de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el despacho de las funciones del Consejo; o) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y p) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO VII Del Secretario Técnico de la Asamblea General del Consejo y Secretario Técnico del Comité Directivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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