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Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y del Comité Directivo tiene varias tareas: debe conectar al Consejo con el gobierno, las empresas y la sociedad; organizar todo para las reuniones; recibir los temas que se van a tratar y pedirle permiso al Presidente para incluirlos en la orden del día; y enviar las invitaciones a las reuniones, pero solo después de checarlo con el Presidente. También tiene que pasar lista para ver quién asiste, llevar el control de quiénes son los consejeros y sus suplentes, contar los votos cuando se toman acuerdos, y escribir las actas de cada reunión. Además, debe dar seguimiento a los acuerdos que se tomen, estar presente en las juntas, y hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes o que sea parecida a estas funciones.

Texto oficial

Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación del Consejo con los sectores público, privado y social; b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y del Comité Directivo y someter el orden del día a autorización del Presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo; d) Emitir, previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; f) Llevar el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus suplentes; g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo; j) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones. CAPÍTULO VIII De las personas titulares de las Comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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