Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, sirve como el grupo al que el Gobierno de la Ciudad, el Cabildo y las Alcaldías deben consultar cuando quieran crear o revisar programas o políticas que cuiden los derechos económicos, sociales y del medio ambiente. También se encarga de juntar a empresas, gobierno y sociedad civil para encontrar soluciones a problemas de la ciudad, como mejorar el bienestar o la economía. Puede organizar foros para que la gente dé sus ideas y propuestas, aunque no sea parte del Consejo. Además, puede pedir información que necesite para hacer su trabajo y revisar tratados internacionales sobre desarrollo sostenible que firme la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 4°.-Para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Actuar como órgano de consulta indispensable para la Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México en el diseño y evaluación políticas públicas, programas y acciones que promuevan el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; II. Coordinar la participación de los sectores social, público y privado para el establecimiento de estrategias que promuevan el bienestar social, desarrollo económico distributivo y sustentabilidad ambiental, así como generar propuestas de solución a problemas públicos; III. Promover, analizar y opinar sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, iniciativas de Ley, Programas y proyectos en materia económica, social y ambiental, que realice la a Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México; IV. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de México, con el propósito de recabar sus demandas y propuestas, aun cuando no cuenten con representación en el Consejo; V. Proponer mecanismos de participación ciudadana que promuevan el diálogo social y la concertación pública en asuntos de trascendencia para la Ciudad; VI. Opinar sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que suscriba la Ciudad de México, en relación con los objetivos del Consejo; VII. Realizar estudios, reportes y análisis por propia iniciativa o a propuesta de Consejeros y Consejeras, en materia de evolución de la situación y la política económica, social y ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés estratégicos. VII Bis. Fortalecer la cooperación y alianza a través de esfuerzos continuos y de proyectos con otros Consejos locales e internacionales; VIII. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como remitir la información que genere a fin de coadyuvar en la toma de decisiones; IX. Participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad; su transformación productiva que permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de la Ciudad, y en general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad; y X. Las demás previstas en otras leyes o Reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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