Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas relacionadas con temas de dinero, bienestar social y cuidado del medio ambiente en la Ciudad. Sirve como un grupo de expertos al que el Gobierno, las Alcaldías y el Cabildo (el ayuntamiento) pueden pedir consejo sobre estos temas. También es un espacio donde la ciudadanía puede participar directamente, dar su opinión y proponer ideas para mejorar la Ciudad. Entre sus labores está analizar cómo están las cosas en la Ciudad, sugerir cambios en las leyes y políticas, y ayudar a que se tomen mejores decisiones. En pocas palabras, su función principal es asesorar, proponer y ayudar a que la vida de las personas sea mejor en lo económico, social y ambiental.
Texto oficial
Artículo 5°.-El Consejo tiene las siguientes funciones: I. Actuar como órgano consultivo especializado en materia económica, social y ambiental del Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo; II. Ser una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo y propositivo; III. Ser un espacio por el cual la ciudadanía ejerce la democracia deliberativa, directa y participativa; IV. Opinar y proponer, en términos de la legislación aplicable, en lo relativo a la planeación del desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad; V. Ser el espacio de representación permanente, de diálogo social, de interlocución, de incidencia en políticas públicas y de concertación en temas de interés de la Ciudad; VI. Analizar las condiciones económicas, sociales y ambientales de la Ciudad, así como su impacto en la legislación y en las políticas públicas; VII. Formular propuestas de los asuntos que le son consultados o aquellos de interés estratégico para la Ciudad; VIII. Generar información, estudios, proyectos o recomendaciones que coadyuven al Gobierno Local, a las Alcaldías y al Cabildo en la toma de decisiones; IX. Participar, en términos de la legislación aplicable, en el diseño, seguimiento y en la evaluación de las políticas públicas de carácter económico, social y ambiental; X. Coadyuvar a alcanzar los fines del proceso de desarrollo, el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social y ambiental para afirmar la dignidad de las personas que habitan la Ciudad; XI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XII. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO II Integración
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