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Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un grupo llamado el Consejo Económico, Social y Ambiental, que es como un puente entre el gobierno de la ciudad, las alcaldías y la sociedad. Su trabajo es ayudar a que haya un desarrollo que incluya a todos, se respeten los derechos, crezca la economía de manera sostenible, haya empleos, y el dinero se reparta de forma más justa. A través de este Consejo, el gobierno y las alcaldías se aseguran de escuchar y trabajar con organizaciones de la sociedad civil, empresarios, escuelas, trabajadores y profesionistas. Todo esto para que la ciudad funcione con libertad, igualdad y participación, donde todos puedan opinar y proponer ideas. El Consejo puede tomar sus propias decisiones y manejar su dinero sin que el gobierno se meta, pero siempre debe ser transparente, explicar lo que hace y compartir la información con todos.

Texto oficial

Artículo 3.- El Consejo Económico, Social y Ambiental es un Órgano de diálogo social y concertación pública, que colabora con el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico sustentable, en la viabilidad y equilibrio fiscales de la Ciudad y el empleo, y la justa distribución del ingreso. A través del Consejo, el Gobierno y las Alcaldías garantizan la participación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, instituciones académicas, de trabajadores y de profesionistas en la constitución de un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con valores de libertad, igualdad, cohesión social y participación ciudadana como una instancia de carácter consultivo y propositivo. Para el desempeño de sus funciones el Consejo cuenta con autonomía técnica y financiera y en el desempeño de sus actividades se respetan los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.