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Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave de la Ley del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México. Por ejemplo, aquí "Acuerdo" son las decisiones que toma la Asamblea General de ese Consejo o sus grupos, y "Alcaldía" se refiere al gobierno de cada zona de la Ciudad de México. También explica que la "Autonomía financiera" es la capacidad del Consejo para manejar su propio presupuesto, y la "Autonomía técnica" es tener los recursos necesarios para hacer su trabajo sin que lo limiten. En resumen, solo te dice qué significa cada término para que entiendas bien toda la ley.

Texto oficial

Artículo 2°.-Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acuerdo: A las resoluciones de la Asamblea General del Consejo o de cualquier de sus órganos colegiados; II. Alcaldía: A los órganos político administrativos de gobierno de cada una de las demarcaciones territoriales. III. Autonomía financiera: Aquella por la cual, el Consejo ejecuta el presupuesto asignado a través del Fondo; IV. Autonomía técnica: La capacidad en recursos físicos y humanos para ejercer en plenitud la libertad de acción para dar cumplimiento a las funciones, atribuciones y objeto que la Ley Consejo señala, así como para la emisión de disposiciones internas que coadyuven con el cumplimiento de estos fines; V. Cabildo: Al consejo de personas alcaldes que funciona como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Consejo: Al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México; VII. Ciudad: A la Ciudad de México; VIII. Comisión: A las Comisiones del Consejo; IX. Consejero: En singular o plural, al integrante del Consejo; X. Gobierno Local: A la persona titular Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y a su Administración Pública; XI. Ley: A la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, reglamentaria del artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México; XII. Presidente de la Asamblea: A la persona que preside la Asamblea General del Consejo; XIII. Reglamento: Al Reglamento Interno del Consejo; XIV. Representantes de Instituciones Académicas: A las personas representantes de las principales instituciones de educación superior de la Ciudad de México, XV. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, filantropía, de defensa de los derechos infantiles, padres de familia, vecinales, indígenas, academias de ciencias, centros de pensamiento, desarrollo urbano, seguridad pública y cultura; XVI. Organizaciones de Trabajadores: A las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras; XVII. Organizaciones Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones, sindicatos de patrones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa del sector empresarial, y XVIII. Organizaciones de Profesionistas: A los colegios de profesionistas. TÍTULO SEGUNDO Del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México CAPÍTULO I Objeto, Funciones y Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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