Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que es secretaria técnica de una comisión se encarga de conectar a la comisión con empresas, gobierno y organizaciones sociales. También supervisa todo lo necesario para las juntas (como las invitaciones y el control de quién asiste). Recibe los temas que se van a tratar en las reuniones y los pasa al jefe de la comisión para que los autorice. Además, lleva el registro de los acuerdos que se toman y cuenta los votos para ver si se aprueban. Por último, puede participar en las juntas dando su opinión y votando.
Texto oficial
Artículo 28.- La persona Secretaria Técnica de cada Comisión tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social; b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión; c) Recibir y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día; d) Emitir, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones; e) Llevar el control de asistencia de la Comisión; f) Llevar el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión así como el de sus suplentes; g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión; j) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. TÍTULO CUARTO Del Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México CAPÍTULO ÚNICO De la administración y ejercicio de los recursos del Consejo
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