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Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener un fideicomiso público, que es como una cuenta especial de dinero manejada por un banco, para usarlo en proyectos de desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad de México. Ese fondo se va a llamar Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental. El dinero que tenga puede venir del Congreso de la Ciudad de México o de otras fuentes permitidas por la ley. Además, el fondo va a tener un director o directora, que será elegido por la persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad. Ese director debe cumplir con lo que diga esta ley y otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable. El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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