Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Comisión tiene una persona llamada Secretaria Técnica, que se encarga de organizar todo el trabajo administrativo y operativo (como juntar documentos, coordinar juntas y asegurarse de que las cosas funcionen). Esta persona es elegida por los Consejeros que forman parte de esa Comisión, siguiendo las reglas de la Ley y del Reglamento. Si es una Comisión ordinaria (de las que siempre existen), su puesto dura tres años y puede ser reelegida por otros tres años más. En cambio, si es una Comisión especial (que se crea para un propósito temporal), la Secretaria Técnica dura en el cargo mientras la Comisión exista, o hasta que se nombre a otra persona para ese puesto.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personaa Secretarias Técnicas de cada Comisión coordinan el trabajo administrativo y operativo de las Comisiones. Las personas Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por las personas Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y duran en su encargo, en el caso de las Comisiones ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por un periodo adicional. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva persona Secretaria Técnica de la Comisión de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.