Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres miembro del Consejo, tienes que ir a todas las juntas y reuniones de los grupos en los que participes. También debes nombrar a alguien que te reemplace cuando faltes, y esa persona tendrá los mismos derechos y obligaciones que tú. Puedes dar tu opinión y votar en las decisiones que se tomen, pero siempre tienes que respetar y cumplir lo que acuerde la mayoría. No puedes compartir información secreta o privada que conozcas por tu cargo, ni usar tu puesto para obtener beneficios personales.
Texto oficial
Artículo 8°.-Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de los órganos de los que forma parte; b) Designar a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos de los que forma parte, quien cuenta con las mismas obligaciones y facultades que el Consejero Propietario que representa; c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos, cuando así sea el caso; d) Votar todos los Acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones a las que asista, ya sea en la Asamblea General del Consejo o en cualquiera de sus órganos; e) Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo; f) Acatar los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo, del Comité Directivo y de las Comisiones; g) Desempeñar los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo o por cualquiera de sus órganos; h) Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad nacional; i) Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de Consejeros en beneficio propio; j) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y k) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.