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Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes son los miembros de cierto consejo. Por un lado, los representantes de organizaciones (como empresas, escuelas o sindicatos) son elegidos por su propio grupo y duran en el puesto 3 años, con la posibilidad de repetir otros 3. Por otro lado, los jefes de las Alcaldías pueden nombrar a un suplente que sea director general o de un rango similar, pero ese nombramiento lo tiene que aprobar el Concejo de la Alcaldía. Además, los consejeros trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir pago, porque son personas reconocidas por ayudar al desarrollo de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 7°.-Las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo y duran en su encargo un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional. Las personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor público suplente que deberá tener cuando menos el rango de titular de Dirección General, dicha propuesta deberá ser aprobada a propuesta de la o el Alcalde por el Concejo de la Alcaldía. La participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y son personas que han destacado por su contribución al desarrollo de la Ciudad. CAPÍTULO III De los personas integrantes del Consejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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