Artículo 10 de la LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la Jefa de Gobierno de la CDMX debe entregar al Congreso un informe sobre los gastos e ingresos de la ciudad, y este informe tiene que incluir una sección especial llamada "Gastos Fiscales". Ahí se debe explicar en qué casos el gobierno perdonó, redujo o dio facilidades para pagar impuestos o multas, según lo que marca el Código Fiscal de la CDMX y otras leyes locales. En esa sección tiene que aparecer: cuánto dinero dejó de recibir el gobierno por esos beneficios, cuántas personas o empresas se beneficiaron, y qué impuestos o trámites fueron los que se perdonaron o redujeron. Esto aplica a partir del 1 de enero de 2026, y las reglas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos las conozcan y se cumplan.
Texto oficial
Artículo 10°.- El Cuarto Informe de Avance Trimestral que la Jefa de Gobierno rinda al Congreso de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá incluir un apartado denominado Gastos Fiscales de la Ciudad de México, en el cual se informe de la aplicación de aquellos Programas, Resoluciones o Acuerdos que tengan como fin el exentar, condonar, reducir y en general cualquier instrumento que otorgue facilidades administrativas o beneficios fiscales respecto al pago de créditos fiscales de contribuciones o los accesorios de éstos que se encuentren previstos tanto en el Código Fiscal de la Ciudad de México como en las diversas normas de carácter local. El apartado señalado en el párrafo anterior, deberá contener cuando menos la información que a continuación se indica, desglosada por instrumento: I. El monto de los recursos que ha dejado de percibir la Hacienda Pública de la Ciudad de México. II. El número de contribuyentes que fueron beneficiados. III. Las contribuciones y operaciones respecto de las cuales se otorgó un beneficio fiscal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. ARTÍCULO TERCERO.- Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, para efectos de la tasa a que se refiere el
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