LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Para 2026, el gobierno de la Ciudad de México planea juntar unos 313 mil 385 millones de pesos de varias fuentes de ingresos. La mayor parte viene de impuestos, como el predial (que pagas por tu casa o terreno) y el de nóminas (que los patrones pagan por sus empleados). También incluye dinero de cuotas de seguridad social, de servicios como el agua o las licencias de manejo, y de lo que cobra la policía auxiliar o bancaria. En total, son cálculos de lo que esperan recaudar para gastar en la ciudad durante ese año.
- Art. 2La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México podrá pedir prestados hasta 3,500 millones de pesos durante 2026, según lo autorizó el Congreso de la Unión. Ese dinero solo se podrá usar para construir obras públicas que ya estén incluidas en el presupuesto de la ciudad para ese año. Además, se le permite renegociar o cambiar deudas viejas por nuevas, siempre que sea más conveniente. Para pedir el préstamo, debe seguir las reglas del gobierno federal, como las que dicta la Secretaría de Hacienda. Y el dinero solo se irá recibiendo conforme avancen las obras, pagando directamente a las empresas que las estén construyendo.
- Art. 3Si debes impuestos y pides pagarlos a plazos (ya sea en partes o con fecha retrasada), se te cobrará un recargo mensual del 2% sobre la deuda original, sin contar multas o intereses. Esto aplica durante todo el año 2026. Sin embargo, esa tasa del 2% podría ser más baja si se usa otra fórmula: se calcula tomando un promedio mensual de la TIIE de Fondeo (que es una tasa de interés del Banco de México) y se le aplica un factor de 1.5, se divide entre 12, y luego se resta el aumento de la inflación del mes anterior. Otra opción es sumar 8 puntos a esa misma TIIE de Fondeo, dividir entre 12 y también restar la inflación; de las dos fórmulas, se elige la que dé el número más alto. Finalmente, la Secretaría de Administración y Finanzas hará las cuentas y publicará cada mes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cuál es la tasa de recargos que aplica.
- Art. 4Todas las lanas que el gobierno de la Ciudad de México junte por impuestos, multas o cualquier otro cobro que marca esta ley, se van a ir directito a la Tesorería de la Ciudad, sin excepción, a menos que el Código Fiscal de la Ciudad diga otra cosa. Ese dinero, sin importar si es en efectivo, transferencia o de qué forma llegue, tiene que estar registrado tanto en los libros de la Tesorería como en la Cuenta Pública de la Ciudad, que es como el estado de cuentas oficial que el gobierno presenta para que todos vean en qué se gasta el dinero.
- Art. 5Cuando al gobierno de la Ciudad de México le sobra dinero de años anteriores, ese dinero se considera como un ingreso extra y debe usarse siguiendo reglas específicas de varias leyes, como la de Disciplina Financiera y la de Austeridad. La Jefa de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene que mandar un informe al Congreso de la Ciudad explicando de dónde vino ese dinero, cuánto es y por qué sobró. Ese informe también debe incluir cómo se ha gastado el dinero extra en los últimos cuatro años y cómo está el fondo que sirve para estabilizar los gastos del gobierno. Todo esto debe hacerse respetando los tiempos y reglas que ya están establecidos en otras leyes.
- Art. 6Este artículo dice que el dinero extra que le sobró al gobierno (ya sea de este año o del año pasado) se puede usar para pagar proyectos de inversión pública, como construir carreteras, escuelas o mejorar el agua, siguiendo las reglas de una ley especial. También se puede guardar una parte en un fondo para protegerse si el próximo año el gobierno recauda menos impuestos. Eso sí, ese dinero tiene que estar claramente identificado en cuentas separadas y usarse principalmente para lo que dice esa ley. Además, se puede invertir en proyectos importantes de infraestructura, como los del Fideicomiso de Infraestructura, Movilidad, Agua y Seguridad, siempre que no se incumplan las reglas de deuda y finanzas públicas.
- Art. 7El artículo dice que ninguna otra ley que no sea el Código Fiscal de la CDMX, la Ley de Austeridad o esta misma Ley puede darte descuentos, perdonarte impuestos o tratarte como si no tuvieras que pagar contribuciones locales (impuestos de la ciudad). Tampoco pueden darte un trato especial o diferente en lo que debes pagar. En pocas palabras, solo esas leyes mencionadas pueden decir quién paga o no paga impuestos en la Ciudad de México.
- Art. 8Este artículo dice que, a partir de diciembre de 2025, los impuestos y multas que estén en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y también las tarifas por servicios públicos, van a subir al menos un 3.91 por ciento. Ese porcentaje puede cambiar solo si es necesario redondear las cantidades para que sea más fácil pagarlas. En pocas palabras, prepárate para que el próximo año los pagos de impuestos o servicios cuesten un poco más, salvo que haya una razón práctica para ajustarlos de otra forma.
- Art. 9Este artículo dice que las Alcaldías deben usar el dinero extra que reciben por un aumento de impuestos (explicado en otro artículo) para meterlo a un fondo especial de la ciudad llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. Ese dinero no lo pueden gastar en lo que quieran, sino que está destinado específicamente a ese fondo. Básicamente, asegura que el aumento de ciertos impuestos se use para apoyar económicamente a las Alcaldías de manera conjunta.
- Art. 10Cada tres meses, la Jefa de Gobierno de la CDMX debe entregar al Congreso un informe sobre los gastos e ingresos de la ciudad, y este informe tiene que incluir una sección especial llamada "Gastos Fiscales". Ahí se debe explicar en qué casos el gobierno perdonó, redujo o dio facilidades para pagar impuestos o multas, según lo que marca el Código Fiscal de la CDMX y otras leyes locales. En esa sección tiene que aparecer: cuánto dinero dejó de recibir el gobierno por esos beneficios, cuántas personas o empresas se beneficiaron, y qué impuestos o trámites fueron los que se perdonaron o redujeron. Esto aplica a partir del 1 de enero de 2026, y las reglas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos las conozcan y se cumplan.
- Art. 45El Artículo 45 del Código Fiscal de la Ciudad de México te explica cuánto te van a cobrar de intereses (recargos) si pagas tus impuestos después de la fecha límite en 2026. Dependiendo de cuántos meses te tardes, la tasa que se aplica cada mes cambia. Si pagas en menos de un año (hasta 12 meses), el interés mensual será del 0.42%. Si te tardas entre uno y dos años (de 12 a 24 meses), sube al 0.67% mensual. Y si te pasas de dos años (más de 24 meses), el interés mensual será del 0.83%. Además, para calcular cualquier otro recargo por indemnización, van a usar una fórmula especial que está en otro artículo de esta misma ley.